COMUNICADO DE LA ASOCIACIÓN DE MUJERES JUEZAS DE ESPAÑA, RELATIVO A EDUCACIÓN EN MATERIA DE IGUALDAD

Ante la controversia puesta de manifiesto tras conocerse la iniciativa que impone a los centros educativos de un territorio la obligación de informar a padres y madres de todas las actividades complementarias organizadas dentro del horario lectivo y les permite impedir que sus hijas e hijos participen en estas actividades, entre las que se pueden incluir aquellas con contenido de educación en igualdad, la Asociación de Mujeres Juezas de España quiere poner de manifiesto:

1º) La igualdad de sexo no es una “ideología”, sino un Derecho Fundamental consagrado por el artículo 14 de la Constitución Española, es decir, forma parte del elenco más precioso de bienes jurídicos que nuestra Constitución reconoce, consagra y protege con el fin de establecer las condiciones mínimas que posibiliten el desarrollo de la vida de cualquier persona, dentro de los estándares de respeto y convivencia acordados a nivel nacional e internacional. La igualdad y es un Derecho Humano consagrado por la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 7) y por el Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 14), entre otros muchos. Es, además, uno de los valores superiores de nuestro Estado social y democrático de derecho (artículo 1º de la Constitución), y todos los poderes públicos tienen una obligación constitucional reforzada de establecer las condiciones necesarias para su efectividad (artículo 9 de la Constitución).

2º) La educación en materia de igualdad de sexos no es “adoctrinamiento”. Educar en el feminismo promueve la igualdad entre hombres y mujeres, lo que es esencial para lograr una sociedad democrática. La educación en materia de igualdad forma parte del núcleo esencial de contenidos de la educación en materia de Derechos Humanos, imprescindible para que las niñas, niños y adolescentes puedan conocer e integrar en su conducta las reglas básicas de convivencia que rigen en nuestro Estado democrático de derecho, y llegar a convertirse en adultas/os que comprendan, observen, apliquen y exijan a los demás la aplicación de tales reglas. Sin educación en materia de Derechos Humanos no sería posible el mantenimiento del sistema legal de convivencia que hoy conocemos, y sin educación en igualdad la educación en Derechos Humanos se encontraría privada de una parte fundamental de su contenido. Privación que, dado el carácter transversal del derecho a la igualdad, impediría además la correcta comprensión e integración del contenido de todos los demás derechos fundamentales.

3º) La educación en materia de igualdad de sexos es un mandato jurídico vinculante a nivel internacional y nacional. No es un desiderátum, ni una recomendación, ni una buena práctica, sino que viene impuesta por diversos Convenios Internacionales suscritos por España.

La Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 ya señalaba la importancia de la educación “en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad igualdad y solidaridad”.

El artículo 14 del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica de 11 de mayo de 2011, hecho en Estambul, obliga a los Estados a emprender , “las acciones necesarias para incluir en los programas de estudios oficiales y a todos los niveles de enseñanza material didáctico sobre temas como la igualdad entre mujeres y hombres, los papeles no estereotipados de los géneros, el respeto mutuo, la solución no violenta de conflictos en las relaciones interpersonales, la violencia contra la mujer por razones de género, y el derecho a la integridad personal, adaptado a la fase de desarrollo de los alumnos.”

En nuestro ordenamiento jurídico la obligación de educar en materia de igualdad viene impuesta por leyes de máximo rango normativo (Leyes Orgánicas): Ley Orgánica 2/2006 de Educación (artículos 17, 23 y 33), Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (artículo 23), Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (artículos 4 y 7). 

4º) La educación en materia de igualdad de sexos es indisponible, tanto para los poderes públicos como para los sujetos particulares. La titularidad del derecho a la educación es de las niñas y los niños (artículo 28 de la Convención de derechos del Niño), y bajo ningún concepto el cumplimiento de este derecho puede quedar al arbitrio, voluntad o decisión de sujetos públicos y/o privados, del mismo modo que ningún sujeto público o privado tiene poder para decidir libre (e impunemente) si cumple o no cumple las normas contenidas en el Código Penal, las que regulan el derecho de propiedad o los impuestos, o las condiciones mínimas del mercado laboral.

5º) La educación en materia de igualdad es uno de los pilares básicos en la lucha contra la violencia de género, un tipo de violencia íntimamente ligado a las relaciones desiguales entre hombres y mujeres que en los casos más extremos (y desgraciadamente, no poco habituales), termina en agresión física o asesinato.

La Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género incluye en su capítulo primero toda una serie de contenidos obligatorios en el ámbito educativo, desde la educación infantil hasta la universitaria. El artículo 4 recoge que “el sistema educativo español incluirá entre sus fines la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia”.

El Pacto de Estado contra la Violencia de Género de 28 de septiembre de 2017 hace referencia a la especial importancia de educar en  “valores igualitarios y la educación afectivo-sexual obligatoria en todos los niveles educativos, fomentando que los mismos se aborden de forma integral (aspectos fisiológicos y afectivo-emocionales)”.

6º) Para conseguir el respeto a los Derechos Humanos  debemos transmitirlos y enseñarlos a nuestras niñas, a nuestros niños y a nuestros adolescentes, y tendremos que hacerlo de manera completa y eficaz, lo que no será posible si los poderes públicos incumplen obligaciones asumidas internacionalmente y si el contenido de esta enseñanza en Derechos Humanos es cercenado en función de posturas ideológicas que nada tienen que ver con los valores esenciales de todo Estado democrático de derecho: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político. 

19 de enero de 2020

  •  
  •  
  •  
  •  

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *