FUE VIOLACIÓN

No fue abuso, fue violación. El Tribunal Supremo ha condenado por unanimidad a los cinco hombres miembros de ‘la manada’ a quince años de cárcel por un delito continuado de «violación». Desdice así lo sostenido por la Audiencia de Navarra, primero, y por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, después, que los consideraron culpables de un delito de abuso sexual con prevalimiento con nueve años de cárcel pero no de agresión sexual.

El Supremo asegura que se trató de un «auténtico escenario intimidatorio» en el que la víctima «en ningún momento consiente».

Vista general de la sala del Tribunal Supremo en la que se ha celebrado la vista pública del caso 'la manada'

¿Qué diferencia hay entre agresión y abuso sexual?

El delito de abuso sexual está tipificado en el artículo 181 del Código Penal y lo comete el que «sin violencia e intimidación» y sin que medie consentimiento realiza actos «que atenten contra la libertad sexual o indemnidad sexual de otra persona». Por el contrario, la agresión sexual, según el artículo 178 del Código Penal, que lo define, consiste en atentar contra la libertad sexual de otra persona, «utilizando violencia o intimidación».

¿Qué dice el Tribunal Supremo?

El Tribunal Supremo ha considerado que el ataque sexual cometido contra la víctima, que denunció los hechos en julio de 2016, se llevó a cabo utilizando la intimidación. El fallo describe un «auténtico escenario intimidante» que hizo que la joven «adoptara una actitud de sometimiento, haciendo lo que los autores le decían que hiciera, ante la angustia e intenso agobio que la situación le produjo». El tribunal ha dejado claro que la intimidación no tiene por qué implicar amenazas explícitas.

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